El pasado día 13 de octubre de 2020 el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, el cual contiene normas y figuras tributarias que refuerzan la lucha contra la elusión fiscal compleja y la economía sumergida.
Con esta nueva Ley se pretende combatir los nuevos modos y fórmulas de fraude tributario asociados a las nuevas tecnologías, con la intención de perseguir aquellos comportamientos inadecuados de grandes empresas multinacionales y evitar la planificación fiscal abusiva.
Algunas de las principales medidas contempladas en el Proyecto son las siguientes:
–Endurecimiento de la limitación de los pagos en efectivo: se limita la realización de los pagos en efectivo entre empresarios o profesionales a la cantidad de 1.000.€ (frente los 2.500.-€ actuales).
Además, se limitan las transacciones realizadas entre particulares con domicilio fiscal fuera de España, de 15.000 a 10.000.-€.
–Prohibición de las amnistías fiscales: se trata de una medida que afectará principalmente a grandes patrimonios y que prohíbe la realización de cualquier mecanismo extraordinario de regularización fiscal, dado que se consideran un agravio para aquellos contribuyentes que cumplen con sus obligaciones tributarias.
Así, se impide que haya un beneficio tributario injustificado que implica la quiebra del deber de contribuir al sostenimiento de los gastos del estado.
–Ampliación del listado de deudores de la Hacienda Pública: se reduce de 1 millón a 600.000 euros el importe en virtud del cual se incluye a los deudores en dicha lista, con el objetivo de fomentar el ingreso de deudas con la Hacienda Pública.
–Actualización y ampliación de los paraísos fiscales: se actualiza y amplía el concepto de paraíso fiscal. Se incluyen en dicho listado, entre otros, los territorios con falta de opacidad y transparencia, sin intercambio de información, con baja o nula tributación y aquellos donde se facilite el fraude fiscal. Además, el proyecto prevé habilitar al Gobierno para actualizar periódicamente la lista de paraísos fiscales.
–Lucha contra el software de doble uso: se prohíbe la utilización de programas informáticos que permitan la manipulación de la contabilidad, en aras de evitar que parte de la actividad económica de las empresas quede oculta.
En este sentido, se pretende prohibir la mera tenencia del denominado software, así como su comercialización, llegando a establecer sanciones de hasta 150.000.€ para los fabricantes de dichos programas.
–Nuevas obligaciones de información y control sobre criptomonedas: se establece la obligación de suministrar información sobre las operaciones de adquisición, transmisión, permuta o transferencia de las criptomonedas.
Además, se prevé la obligación de informar en el Modelo 720 (Declaración de bienes y derechos situados en el extranjero) sobre la tenencia de criptodivisas situadas en el extranjero, teniendo que informar a la Agencia Tributaria sobre las operaciones realizadas con este tipo de monedas y a identificar a los titulares, autorizados o beneficiarios.
–Actualización del valor de referencia en el ITPAJD, IP e ISD de los bienes inmuebles: se actualiza el valor de referencia de los bienes inmuebles, de cara a dar seguridad jurídica a los contribuyentes. El valor de dichos inmuebles en el Catastro se convierte en la base imponible de los tributos patrimoniales, la cual se calculará de acuerdo con unas reglas técnicas justas y transparentes.
–Transposición de la Directiva Antiabuso (ATAD): se transpone la Directiva europea antielusión fiscal cuyas medidas inciden directamente en el mercado interior. Además, se incorporan a la legislación española, los ámbitos de la directiva concernientes a la Transparencia Fiscal Internacional (TFI) y a la imposición de salida o “Exit Tax”.
–Actualizaciones para fomentar el pago voluntario y aligerar el volumen de litigiosidad con los contribuyentes: se prevén cambios en el régimen de reducciones aplicables a las sanciones tributarias y en el de recargos para conseguir una mayor simplificación y favorecer el pago voluntario.
Estaremos pendientes de la evolución de la tramitación parlamentaria de este Proyecto de Ley para seguir informándoles al respecto.
Las cookies necesarias son absolutamente esenciales para que el sitio web funcione correctamente. Estas cookies garantizan funcionalidades básicas y características de seguridad del sitio web, de forma anónima.
Cookie | Duración | Descripción |
---|---|---|
cookielawinfo-checkbox-necessary | 1 año | Esta cookie está configurada por el complemento de consentimiento de cookies de GDPR. Las cookies se utilizan para almacenar el consentimiento del usuario para las cookies en la categoría "Necesarias". |
Las cookies analíticas se utilizan para entender como interactúan los visitantes con el sitio web. Estas galletas ayudan a proporcionar información sobre las métricas del número de visitantes, la tasa de rebote, la fuente de tráfico, etc.
Cookie | Duración | Descripción |
---|---|---|
_ga | 2 años | Esta cookie es instalada por Google Analytics. La cookie se utiliza para calcular los datos de visitantes, sesiones y campañas y realizar un seguimiento del uso del sitio para el informe de análisis del sitio. Las cookies almacenan información de forma anónima y asignan un número generado aleatoriamente para identificar visitantes únicos. |
_gid | 1 día | Esta cookie es instalada por Google Analytics. La cookie se utiliza para almacenar información sobre cómo los visitantes usan un sitio web y ayuda a crear un informe analítico de cómo está funcionando el sitio web. Los datos recopilados, incluido el número de visitantes, la fuente de donde provienen y las páginas, se muestran de forma anónima. |
cookielawinfo-checkbox-analytics | 1 año | Estas cookies se establecen mediante el complemento de WordPress de consentimiento de cookies de GDPR. La cookie se utiliza para recordar el consentimiento del usuario para las cookies en la categoría "Análisis". |
Cookie | Duración | Descripción |
---|---|---|
_GRECAPTCHA | 5 meses 27 días | Sin descripción |
cookielawinfo-checkbox-performance | 1 año | Esta cookie está configurada por el complemento de consentimiento de cookies de GDPR. La cookie se utiliza para almacenar el consentimiento del usuario para las cookies en la categoría "Rendimiento". |
Las cookies de rendimiento se utilizan para comprender y analizar los índices de rendimiento clave del sitio web, lo que ayuda a brindar una mejor experiencia de usuario a los visitantes.
Cookie | Duración | Descripción |
---|---|---|
_gat | 1 minuto | Google Universal Analytics instala estas cookies para acelerar la tasa de solicitud y limitar la recopilación de datos en sitios de alto tráfico. |