Nueva línea de ayudas de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la COVID-19 de la Generalitat de Cataluña.
Las nuevas ayudas están destinados a reducir el endeudamiento de las personas trabajadoras autónomas (empresarios y profesionales) y las empresas no financieras más afectadas por la pandemia de la COVID-19 y se tienen que usar para el pago de deudas contraídas por las empresas desde el mes de marzo de 2020.
La ayuda se destinará a satisfacer la deuda y los pagos a proveedores y otros acreedores, financieros o no financieros, así como los costes fijos incurridos pendientes de pago, siempre que estos hayan meritado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y proceden de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, satisfaciendo en primer lugar, los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria priorizando la deuda con aval público.
BENEFICIARIOS:
Pueden hacer la inscripción previa las persones empresarias o profesionales y empresas:
CUANTÍA DE LA AYUDA:
La ayuda concedida no será en ningún caso superior a la deuda acreditada. Los importes dentro de los límites máximos que establece el RDL 5/2021 serán:
1.- Requisitos generales
A. Ejercer la actividad en los sectores de actividad contenidos al Anexo de la ORDEN ECO/127/2021, de 14 de junio (CNAE-2009).
B. Que hayan ejercido alguna de estas actividades durante el 2019 y el 2020 y que continúen en su ejercicio.
C. Tener el domicilio fiscal en un municipio de Cataluña, o bien el establecimiento permanente en caso de entidades no residentes no financieras que operen en España.
D. Tener deuda pendiente de satisfacer a proveedores y otros acreedores, financieros o no financieros, costes fijos incurridos pendientes de pago y que esta deuda se haya meritado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y proceda de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
E. Cumplir en el momento de presentación de la solicitud los requisitos previstos a la Disposición Adicional cuarta del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de soporte a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
F. Las personas trabajadoras autónomas (empresarios y profesionales) y las empresas no financieras solicitantes de estas ayudas también tienen que cumplir otros requisitos.
2.- Requisitos para los interesados que hacen tributación por módulos
La inscripción previa pueden hacerla los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva (conocido como módulos) en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas que cumplan los requisitos generales.
3.- Requisitos para los quién hacen tributación con estimación directa del volumen de operaciones. Requisitos para el resto de empresarios o profesionales (ESTIMACIÓN DIRECTA) y las empresas (IMPUESTO DE SOCIEDADES) y grupos consolidados o entidades (ATRIBUCIÓN DE RENTAS).
A. Cumplir los requisitos generales.
B. Tienen que tener un volumen de deudas pendiente subvencionable igual o superior a 4.000 euros.
C. Tienen que haber experimentado un descenso igual o mayor del 30% respecto al 2019 del volumen de operaciones anual.
Compromisos y obligaciones
A. Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
B. No repartir dividendos durante el 2021 y 2022.
C No aprobar incrementos en las retribuciones del alta dirección durante un periodo de dos años desde la fecha de concesión de la ayuda.
Compatibilidades:
Cumplir las otras obligaciones que prevé la normativa vigente en materia de subvenciones y la normativa sectorial aplicable. Dar cumplimiento en el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y adherirse a los principios éticos y las reglas de conducta a los cuales las personas beneficiarias tienen que adecuar su actividad.
PLAZO para solicitar la ayuda:
Desde las 9.00 h. del día 21 de junio de 2021 hasta las 15.00 h. del 30 de junio de 2021. El orden de llegada de la solicitud de inscripción no otorga preferencia en el otorgamiento de la ayuda.
Si creen que este proyecto puede ser de interés para Vd. o para su empresa, pueden ponerse en contacto con nosotros a través del correo info@ileriuris.com, llamando al 973 23 05 88 o a través de nuestro formulario de contacto.
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