El pasado jueves, día 22/09/2022, entró en vigor el Real Decreto Ley 17/2022, de 20 de septiembre, mediante el cual se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía con el objetivo de paliar el impacto de la escalada de precios de la energía en los consumidores finales.
Una de las medidas a destacar es la reducción del tipo impositivo del IVA al 5% en las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural, briquetas y pellets procedentes de la biomasa y a la madera para leña. Se trata de una medida de carácter temporal, que tendrá una duración inicial desde 01/10/2022 a 31/12/2022.
Esta medida, se suma a las ya existentes introducidas con la aprobación del Real Decreto Ley 11/2022, de 25 de junio, por el cual se adoptan y se prorrogan medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra con Ucrania. Entre las medidas acordadas en este Decreto, destaca la aplicación del tipo impositivo del 5% del IVA en las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica efectuadas a favor de titulares de contratos de suministro eléctrico con una potencia inferior o igual a 10 Kw y titulares reconocidos como perceptores del bonus social y con la condición de vulnerables en riesgo de exclusión social. La duración de esta última medida está prevista del 01/07/2022 al 31/12/2022.
El tipo impositivo del 5%, no es un tipo de gravamen habitual en las operaciones diarias, por este motivo, desde la Agencia Estatal de la Administración Tributaria se facilitan una serie de indicaciones para su correcta declaración en los modelos mensuales y trimestrales de IVA (303) según las cuales:
-Las facturas emitidas con un tipo impositivo del 5%, serán declaradas por el obligado tributario en las casillas 01 Base imponible y 03 Cuota donde hasta ahora solo constaban las operaciones al 4%. En caso de haber simultáneamente operaciones al 4% y al 5%, figurarán en las mismas casillas anteriores.
-Las facturas recibidas con un tipo impositivo del 5%, se declararán en las casillas 28 Base y 29 Cuota con el resto de las operaciones con los tipos impositivos del 4%, 10% y 21% respectivamente.
Por: Mireia Sopena
“TOPE AL GAS O TOPE DE GAS”
El conocido como “tope al gas” o “tope de gas” es una medida legal que ha aplicado el Gobierno de manera temporal (Real Decreto Ley 10/2022 de 13 de mayo), la cual, aunque entró en vigor el pasado 26 de abril de 2022, viene aplicándose desde el 15 de junio y va a seguir hasta el 31 de mayo de 2023. Su función consiste en evitar que la subida del precio del gas repercuta en el precio de la electricidad, al estar íntimamente unidos ambos conceptos, pues para que el sistema eléctrico pueda cubrir la demanda de energía es necesario que se produzca electricidad desde diferentes fuentes, las cuales utilizan gas natural para generar electricidad.
En el contexto internacional actual, influenciado por conflictos como el de la guerra de Ucrania entre otros, el precio del gas se ha incrementado excesivamente y, como consecuencia de ello, producir electricidad en las Centrales usando el gas como fuente es mucho más caro de lo habitual, circunstancia que afecta directamente al precio de la luz, haciendo también que éste se incremente en exceso.
Esta medida pretende poner un tope o límite máximo al precio del gas utilizado en las Centrales de generación de energía eléctrica, con la finalidad de poder abaratar así el precio de la luz y, por ende, el importe de la factura a pagar por los clientes. Sin embargo, al poner este límite al precio del gas, esta medida obliga también a realizar una compensación a las Centrales generadoras de electricidad que utilizan gas para cubrir la diferencia entre el precio real del gas y el precio “tope”, habiéndose dispuesto en la citada normativa que esta compensación sea repercutida a los clientes.
Esta compensación se va a financiar a través de un nuevo concepto en la factura que las comercializadoras han empezado a aplicar a partir del pasado 15 de junio de 2022, y dependiendo del tipo de contrato que el cliente tenga con la entidad comercializadora de energía, va a suponerles pagar en su recibo mensual una cantidad en concepto de compensación.
Los clientes a los que va a afectar este coste en su factura son:
Los contratos en mercado libre de los territorios extra peninsulares: Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla, no están afectados por el cargo.
En las facturas del mercado regulado, este cargo va incorporado dentro del precio de la energía, mientras que, en las facturas de mercado libre afectadas, este coste se muestra en una línea aparte. En ambos casos el importe por cada kWh consumido es el mismo.
El cálculo de este importe se realiza de la manera siguiente:
Finalmente, se multiplican hora a hora, los dos valores anteriores y se suman todos esos valores para obtener el precio final del tope de gas.
Desde la aplicación efectiva de esta medida se aplica a todos los clientes de PVPC (mercado regulado) y los clientes de mercado libre que realicen cualquier gestión que implique un cambio de precio/tarifa y, por tanto, se incluirá este coste en su factura. Por otro lado, dado que el coste de tope de gas es variable y depende del día, no puede conocerse de antemano y, por consiguiente, tampoco puede calcularse cuál va a ser el precio final de la factura o tarifa total incluyendo este importe.
Las comercializadoras aplican este nuevo concepto en la factura de todos los clientes a los que les sea de aplicación esta medida, la cual como ya hemos dicho anteriormente, es temporal debido a la actual situación actual en la que se encuentra el precio del gas, y en princiio se aplicará hasta el 31 de mayo de 2023.
Quedamos a su disposición para cualquier consulta al respecto.
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