La LO 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa entra en vigor el próximo 4 de diciembre
Uno de los hechos más destacados de esta Ley, que podría pasar inadvertido con una somera lectura, se encuentra en su artículo 13, en el cual se constata que el turno de oficio es un pilar esencial de las garantías de defensa, añadiéndose que se trata de un “servicio obligatorio de justicia gratuito”. De este modo, la Ley parece aludir a un sistema obligatorio de prestación del servicio de justicia gratuita, dejando de ser voluntario.
Esta cuestión ha sido ya objeto de numerosas críticas sin haber todavía entrado en vigor. En particular, porque no parece hacerse mención alguna en la especialización por materias, además de las críticas sobre la insuficiente retribución del turno de oficio, la inexistencia de un sistema similar en otros sectores profesionales, así como el hecho de hacer tal referencia sin que exista, a día de hoy, una exhaustiva regulación.
Otra cuestión relevante ha sido reconocer a los profesionales de la abogacía el derecho a la conciliación y al disfrute de permisos de maternidad y paternidad. Se habilita que éstos puedan solicitar la suspensión del procedimiento judicial o un nuevo señalamiento de actuaciones procesales tanto en casos de fuerza mayor como otros motivos de análoga entidad. Entre estos supuestos se incluye:
Se estipula de manera expresa la confidencialidad en las comunicaciones entre defensores de las partes con ocasión de un litigio o procedimiento, incluso en fase extrajudicial, precisándose que éstas no podrán hacerse valer en juicio ni tendrán valor probatorio.
Esta Ley también reconoce el derecho del cliente a conocer cuáles serán los costes generales del procedimiento, así como las consecuencias de una eventual condena en costas. Este hecho afecta a las obligaciones de los profesionales de la Abogacía, quienes deberán incluir, como contenido indispensable del encargo profesional, la inclusión del presupuesto previo de honorarios y costes.
Otros derechos reconocidos en favor de los titulares del derecho de defensa son:
Además, la nueva LO 5/2024 contempla la modificación de varios textos normativos, destacando, en particular, dos especialidades:
Por todo ello, a pesar de las contribuciones en materia de la propia profesión, la mayoría de las aportaciones que realiza la Ley Orgánica sobre los derechos de los ciudadanos, ya se encontraban reguladas en nuestro Ordenamiento Jurídico o reconocidas jurisprudencialmente.
Consulta el texto normativo AQUÍ.
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