A través de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre (disposición final octava), se ha modificado el artículo 29 de la Ley del Impuesto de Sociedades, artículo que regula los tipos de gravamen impuesto a micro y pequeñas empresas, con eficacia a partir del período impositivo que se inició el pasado 1 de enero de 2025 y, por ende, se han aprobado ciertas modificaciones relativas al tipo de gravamen aplicable a las microempresas, las empresas de reducida dimensión y ciertas cooperativas.
La reforma, no obstante, mantiene el gravamen del 25% general, el cual se seguirá aplicando a las entidades a las que no pueda serles de aplicación un tipo más beneficioso o reducido. Aunque introduce otras novedades fiscales, las más destacables se encuentran a continuación, aplicables a pequeñas empresas y microempresas.
Las novedades aprobadas son las que se exponen a continuación:
Los tipos de gravamen del 20 y 17 por ciento anteriores, no resultarán de aplicación a aquellas entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 5 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Se incorpora el siguiente régimen transitorio en la disposición transitoria cuadragésima cuarta de la LIS aplicable a las de microempresas en los ejercicios 2025-2026:
a) Periodo impositivo iniciado a partir del 1-1-2025: los primeros 50.000 € de beneficios quedan sujetos al 21%, el resto al 22%
b) Periodo impositivo iniciado a partir del 1-1-2026: Los primeros 50.000 € de beneficios quedan sujetos al 19%, el resto al 21%.
2. Entidades que cumplan con el régimen de empresas de reducida dimensión (cifra de negocios menor de 10 millones de euros): a partir del 1-1-2025 tributan al tipo del 20%, excepto si deben tributar a un tipo diferente general.
De forma transitoria, para los periodos impositivos que se inicien dentro de los años 2025, 2026, 2027 y 2028, los tipos aplicables son los siguientes, excepto si deben tributar a un tipo diferente del general:
a) periodos impositivos iniciados dentro del año 2025: 24%
b) periodos impositivos iniciados dentro del año 2026: 23%
c) periodos impositivos iniciados dentro del año 2027: 22%
d) periodos impositivos iniciados dentro del año 2028: 21%
Estas reducciones no resultarán de aplicación a aquellas entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 5 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
3. Cooperativas: para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2025, se introducen las siguientes novedades:
a) sociedades cooperativas fiscalmente protegidas: tributan a los tipos de gravamen resultantes de minorar en tres puntos porcentuales los tipos de gravamen previstos en la LIS art.29.1, siempre que el tipo resultante no supere el 20% (hasta entonces tributaban al 20%), excepto por lo que se refiere a los resultados extracooperativos, que tributarán a los tipos antes mencionados previstos en la LIS art.29.1 (hasta entonces se hacía referencia al tipo de general);
b) cooperativas de crédito y cajas rurales: tributarán a los tipos de gravamen previstos en la LIS art.29.1 (hasta entonces se hacía referencia al tipo de general), excepto por lo que se refiere a los resultados extracooperativos, que tributarán al tipo del 30%.
Quedamos a su disposición para cualquier consulta al respecto.
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