Hoy, día 3 de abril de 2025, entra en vigor la LO 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de Eficiencia del Servicio Público de Justicia. De este modo, a partir de hoy se introduce en nuestro ordenamiento jurídico un conjunto de novedades relevantes tanto desde el punto de vista organizativo como también práctico.
Entre las novedades introducidas destaca la reestructuración de los Juzgados, pasado ahora a ser configurados como Tribunales de instancia.
Sin embargo, los cambios organizativos se encuentran sometidos a un régimen transitorio escalonado y progresivo para su efectiva implementación.
En el ámbito civil, uno de los puntos clave de la reforma es la promoción y exigencia de los MASC (Medios Adecuados de Solución de Controversias), aplicándose tanto en materia civil como mercantil con algunas excepciones.
Acudir a los MASC se plantea a partir de ahora como un requisito de procedibilidad para interponer una demanda civil, potenciando la intervención del Abogado. Pues se contempla la asistencia letrada de carácter preceptivo salvo cuando el asunto no supere los 2.000 euros o cuando una ley sectorial no exija tal intervención.
Destaca, por otro lado, una sustancial modificación en el ámbito del proceso civil, en particular, en el ámbito del Juicio verbal:
Así, desde hoy se pueden dictar sentencias orales, aunque se mantiene la obligación por parte de los jueces de redactarlas después por escrito. Se pueden dictar sentencias orales en todos aquellos procesos en los que no haya sido celebrada la vista en el momento de la entrada en vigor.
También desde hoy, en el juicio verbal la proposición de prueba se hará por escrito, otorgándose para ello un plazo de 5 días al demandante para formular alegaciones sobre las excepciones procesales que hubiese planteado el demandado en la contestación. En los 3 días siguientes, las partes podrán presentar impugnación de documentos y dictámenes periciales de la otra parte. Transcurrido dicho plazo, el Tribunal resolverá lo que proceda.
En el ámbito penal destaca la introducción, en el procedimiento abreviado, de una audiencia preliminar, que en puridad viene a sustituir las denominadas cuestiones previas.
También destaca la eliminación del límite penológico que regía hasta ahora de los 6 años en el procedimiento sumario, pudiendo alcanzarse una conformidad sin límite de pena.
A su vez, y siguiendo con la tónica de promover la resolución extrajudicial de conflictos, contempla la Disposición Adicional Novena la posibilidad de que las partes se sometan al procedimiento de justicia restaurativa.
Consulta el texto normativo AQUÍ
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