Le informamos que el pasado 27 de febrero de 2025, entró en vigor el Decreto Ley 2/2025, por el cual se adoptan medidas urgentes en materia de vivienda y urbanismo, incluyendo la creación del Registro de Grandes Tenedores de Viviendas, el cual amplía los sujetos obligados a inscribirse en este Registro y amplía los supuestos de derecho de tanteo y retracto de la Generalitat de Cataluña.
NUEVO REGISTRO DE GRANDES TENEDORES DE VIVIENDAS
De acuerdo con esta normativa, todas las personas físicas o jurídicas que sean consideradas grandes tenedoras de viviendas tendrán que inscribirse obligatoriamente en este registro.
“Según el artículo 3.k) de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, se define como gran tenedor la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o de una superficie construida de más de 1.500 m² de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros. Esta definición podrá ser particularizada en la declaración de entornos de mercado residencial tensionado hasta aquellos titulares de cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial ubicados en dicho ámbito, cuando así lo motive la comunidad autónoma en la correspondiente memoria justificativa.”
Por parte de la Generalitat de Cataluña ya se ha habilitado un trámite específico para realizar esta comunicación. A pesar de que los términos de la inscripción en este Registro están pendientes de desarrollo reglamentario, los Grandes Tenedores tendrán que comunicar a la Agencia de la Vivienda de Cataluña que han adquirido esta condición en el momento en que cumplan los correspondientes requisitos.
En caso de que estén interesados en llevar a cabo la inscripción en este Registro, solo hace falta que nos hagan llegar la relación de los inmuebles de los que sean titulares para que, desde ILER IURIS, podamos tramitar la gestión.
Hay que destacar que esta comunicación no genera tasas y que no se pide documentación específica, a pesar de que la Agencia de la Vivienda puede requerir el título de propiedad de las viviendas, si así lo considera oportuno.
Les informamos que la carencia de inscripción o la no comunicación de la información requerida puede comportar sanciones.
NUEVO DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO
El Decreto Ley 2/2025 amplía los derechos de tanteo y retracto de la Generalitat en los siguientes supuestos:
Estos dos supuestos se añaden a los casos de transmisión de viviendas adquiridas en procesos de ejecución hipotecaria o mediante compensación o pago de deuda con garantía hipotecaria que ya existían antes de la entrada en vigor del Decreto Ley 2/2025. El derecho de adquisición preferente de la Generalitat afectará las primeras transmisiones y a las transmisiones posteriores que tengan lugar durante la vigencia del Decreto Ley 2/2025.
Las viviendas adquiridas mediante el ejercicio del derecho de tanteo y retracto tendrán que calificarse de manera permanente como viviendas de protección oficial.
Mientras no se desarrolle el Registro de Grandes Tenedores, las personas jurídicas que quieran transmitir viviendas situadas en una zona de mercado residencial tensionado tendrán que acreditar, mediante certificación registral, el número de viviendas que poseen en el momento de otorgar la escritura de compraventa.
Pueden consultar aquí el visor de los municipios declarados zonas de mercado residencial tensionado en Cataluña.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración y/o gestión que pueda precisar en relación con este trámite.
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