Si se plantea adquirir un vehículo nuevo que sea eléctrico, híbrido enchufable o similar, ha sido aprobada una deducción del IRPF por realizar estas inversiones.
DEDUCCIÓN POR COMPRAR
-Turismos eléctricos puros (BEV), de autonomía extendedida (EREV), de células de combustible (FCV), híbridos de células de combustible (FCHV) o híbridos enchufables (PHEV).
-Cuadriciclos y ciertas motocicletas propulsados por motores eléctricos.
Cuantía:
-Si adquieres el vehículo desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024 podrás deducir el 15% del valor de adquisición.
En este caso, deberás practicar la deducción en elperiodo impositivo en el que matricules el vehículo.
-Si entregas cantidades, desde el 30 de junio de 2023hasta el 31 de diciembre de 2024, a cuenta de lafutura compra del vehículo que supongan, al menos,el 25% del valor de adquisición podrás practicar ladeducción por el 15% del valor de adquisición.
-El abono de la cantidad restante y la adquisición del vehículo deberás realizarlos antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de tal cantidad:
En este caso, practicarás la deducción en el periodo impositivo en el que la cantidad a cuenta satisfecha alcance el 25% del precio de adquisición.
Base máxima de deducción
Está constituida por el valor de adquisición del vehículo, incluyendo los gastos y tributos inherentes a la compra y descontando las cuantías subvencionadas o que vayan a serlo a través de un programa de ayudas públicas.
A tener en cuenta!: La base máxima de deducción es de 20.000€,por lo que la deducción máxima de IRPF puede ser de hasta 3.000€.
A estos efectos:
Requisitos:
-Vehículo nuevo (el incentivo no aplica para vehículos de segunda mano).
-No afecte a ninguna actividad económica (Si adquieres el vehículo a título particular y después lo afectas a tu actividad perderás las deducciones practicadas).
-El precio de compra no podrá superar el máximo permitido.
-Vehículo matriculado por primera vez en España antes de 31/12/ 2024 en el caso de adquisición o antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de la cantidad a cuenta.
Precio limitado:
El precio de venta sin IVA no deberá superar :
45.000€ en caso de turismos EREV, PHEV o BEV.
10.000€ en caso de motocicletas.
Sin límite de precio establecido en FCV, FCHV y cuadriciclos.
DEDUCCIÓN POR PAGAR
Al mismo tiempo que la deducción por compra, se ha aprobado una deducción opcional (15% y con la misma base máxima) aplicable también sobre el valor de adquisición total.
Dichos anticipos deben representar al menos el 25% del valor de adquisición, y el resto debe satisfacerse en los dos ejercicios siguientes.
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