
La obligación de alfabetización en materia de Inteligencia Artificial (IA) ya es exigible. El Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial establece que los proveedores y responsables del despliegue de sistemas de IA deben adoptar medidas para desarrollar la capacitación de las personas que utilizan estos sistemas en su nombre.
El artículo 4 del Reglamento (UE) 2024/1689 introdujo esta obligación, que comenzó a aplicarse el 2 de febrero de 2025. Desde el 2 de agosto de 2026, las autoridades nacionales de vigilancia del mercado (en España, la AESIA) pueden supervisar y hacer cumplir esta obligación.
La obligación afecta a los proveedores y responsables del despliegue de sistemas de IA. A estos efectos, una empresa puede ser responsable del despliegue cuando utiliza un sistema de IA bajo su propia autoridad en el desarrollo de su actividad profesional.
Por tanto, puede afectar, por ejemplo, a una empresa que utilice IA para elaborar contenidos de marketing, traducir documentos, analizar información o prestar determinados servicios, entre otros supuestos.
Además, esta obligación afecta a todo tipo de empresas, sin atender a criterios de facturación o de número de trabajadores en plantilla. Por tanto, es aplicable a las pymes y microempresas que utilicen sistemas de IA en su actividad.
Las empresas deben adoptar medidas adecuadas para desarrollar la alfabetización en IA de su personal y de las personas que, en su nombre, se encarguen del funcionamiento y la utilización de estos sistemas.
Hasta ahora no se exige acreditar un curso homologado, un certificado oficial ni un número determinado de horas de formación. Las medidas deben adaptarse a los conocimientos técnicos, la experiencia, la formación y las funciones de las personas afectadas, así como al contexto en el que se utilice la IA.
La Comisión Europea señala que las medidas deben adaptarse a los conocimientos, la experiencia, la formación y las funciones de las personas, así como al tipo de sistemas de IA utilizados. También es recomendable mantener un registro interno de las acciones formativas o de sensibilización realizadas.
En la práctica, estas medidas pueden materializarse mediante un protocolo interno de uso de la Inteligencia Artificial, acompañado de formación e información a los empleados sobre cuestiones como:
Como primer paso, es recomendable identificar qué sistemas de IA utiliza la empresa, quién los utiliza y con qué finalidades, establecer unas normas internas de utilización y adoptar medidas de información y formación adaptadas a los trabajadores afectados.
Asimismo, es aconsejable dejar constancia documental de las medidas adoptadas, de manera que la empresa pueda acreditar las actuaciones realizadas en materia de alfabetización en IA.
En definitiva, la formación y la información sobre el uso de la Inteligencia Artificial han dejado de ser únicamente una buena práctica empresarial. Para los proveedores y responsables del despliegue de sistemas de IA, constituyen una obligación derivada del Reglamento Europeo de IA, cuyo cumplimiento ya está sujeto a supervisión por parte de las autoridades nacionales desde el pasado 2 de agosto de 2026.
En ILER IURIS, estamos a tu disposición para ayudarte a entender cómo te afecta esta obligación y qué medidas debe adoptar tu empresa en materia de IA. Si lo necesitas, también podemos ayudarte a preparar un protocolo interno de uso de la Inteligencia Artificial adaptado a tu actividad y a las necesidades de tu equipo.
Si tienes dudas sobre cómo empezar, ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos a valorar tu caso.
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