Desde ILERIURIS, S.L. te informamos de las novedades legislativas en materia fiscal, adoptadas en el ámbito de las medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
1.- Suspensión de plazos administrativos (Disposición Adicional Tercera del RD 463/2020 de 14 de marzo, apartado 6 (añadido por el RD 465/2020 de 17 de marzo).
Es importante destacar que, en virtud de lo dispuesto en dicha norma, NO SE SUSPENDEN NI SE INTERRUMPEN los plazos tributarios, ni los sujetos a normativa especial, ni en particular, los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
En consecuencia, la presentación e ingreso de las autoliquidaciones tributarias y de las declaraciones informativas deberá realizarse dentro del plazo reglamentario vigente, es decir, tal como venía haciéndose con anterioridad a la declaración del estado de alarma sanitaria.
2.- Aplazamiento de las deudas tributarias:
a) De las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones con plazo de presentación e ingreso comprendido entre el 13/03/2020 y el 30 de mayo de 2020 (artículo 14 del RD Ley 7/2020 de 12 de marzo).
-Previa solicitud del interesado, se concederá el aplazamiento del ingreso de estas deudas tributarias por un período de seis meses.
-No se devengarán intereses de demora durante los tres primeros meses del aplazamiento
-Por tanto, según la normativa vigente sobre los plazos de presentación de las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias, serán aplazables las deudas tributarias derivadas de los siguientes modelos:
i) Retenciones e ingresos a cuenta: modelos 111, 115 y 123.
ii) Pagos fraccionados del IRPF: modelos 130 y 131.
iii) Pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades: modelo 202.
iv) Declaración trimestral de IVA: modelo 303.
Requisito para poder acogerse a este aplazamiento:
-Que el deudor sea persona o entidad con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121’04.-€ en el año 2019.
Otras consideraciones de interés:
-El límite del importe a aplazar sin aportar garantías es 30.000 euros. Por tanto, las deudas superiores a dicha cantidad deberán garantizarse en la forma prevista en la normativa vigente.
b) De otras deudas tributarias (artículo 33.1 del RD Ley 8/2020 de 17 de marzo)
-Los plazos de pago de la deuda tributaria previstos en el apartado 2 del artículo 62 de la Ley General Tributaria (Liquidaciones practicadas por la Administración) y en apartado 5 del mismo texto legal (Una vez iniciado el período ejecutivo y notificada la providencia de apremio); los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos; los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria; para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia; dictados en procedimientos de aplicación de los tributos; sancionadores o de declaración de nulidad; devolución de ingresos indebidos; rectificación de errores materiales y de revocación, que no hayan concluido el 18/03/2020 (fecha de entrada en vigor del RD-Ley), se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020. No obstante, si cualquiera de las deudas o actos anteriores hubiere sido notificado al contribuyente a partir del 18/03/2020, dicho plazo de extenderá hasta el 20/05/2020, salvo que el otorgado por la norma general fuere mayor, en cuyo caso resultará éste de aplicación.
-El período comprendido entre el 18/03/2020 y el 30/042020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, si bien durante dicho período podrá la Administración impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles. Tampoco computará a efectos de los plazos establecidos en el artículo 66 de la Ley General Tributaria (derecho de comprobación e investigación de la Administración), ni a efectos de los plazos de caducidad.
Para cualquier duda o más información, puede consultarnos enviando un correo a la dirección: fiscal@ileriuris.com.
DEPARTAMENTO FISCAL
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