Dicha Ley la tiene el principal objetivo de fomentar la mediación como medio de resolución alternativa de conflictos, que garantice no tener que recurrir a la vía litigiosa para proporcionar a las partes ventajas (emocionales, económicos, de tiempos, etc.) que incrementen la eficacia del acuerdos adoptados mediante estos procedimientos.
La mediación comprende multitud de ámbitos y sectores, no obstante, es el ámbito de la mediación en ámbito familiar -sobre todo de aquellos conflictos que afectan a menores de edad- el que pretende potenciarse, atendiendo al interés superior de los menores.
Procediendo a efectuar un análisis de las modificaciones que ha sufrido la Ley 15/2009, mediante la entrada en vigor de la Ley 9/2020, cabe destacar las siguientes:
– La Ley prevé la obligatoriedad de la sesión previa sobre mediación, salvo en aquellos casos en que esté legalmente excluida, la cual se tendrá que llevar a cabo en el plazo más breve posible, sin que pueda exceder de un mes. En cuanto a su contenido, principalmente se informa a las partes sobre los siguientes extremos relativos a la mediación:
a) Funcionamiento
b) Características y principios
c) Beneficios y ventajas
En función de esta información y del caso concreto, las partes podrán decidir libremente si quieren iniciar el proceso de mediación y también se prevé la posibilidad de que la sesión previa pueda continuar con una exploración del conflicto. En este sentido, la autoridad judicial estará informada de la falta de asistencia a la sesión previa, tanto cuando la mediación se haya pactado expresamente entre las partes, como cuando lo haya derivado la autoridad judicial expresamente.
En el caso de que la sesión previa sea de carácter obligatorio, la carencia de asistencia injustificada no será sometida a confidencialidad y tendrá que ser comunicada a la autoridad judicial.
– En el marco de un proceso judicial ya iniciado, la autoridad judicial podrá instar a que las partes asistan a una sesión previa sobre mediación si lo considera aconsejable, en este supuesto particular dicha sesión tendrá carácter gratuito para las partes.
– Paralización del procedimiento de mediación familiar cuando haya implicada una mujer que haya sufrido o sufre cualquier forma de violencia machista en el ámbito de la pareja o en el familiar que sean objeto de mediación.
– Se prevé la posibilidad de que las partes puedan designar la persona mediadora de mutuo acuerdo entre aquellas inscritas en el Registro General de Mediación de Cataluña y, en caso de que no lo hagan, tendrán que aceptar a la que designe el organismo responsable.
– Si las partes deciden iniciar la mediación, tienen que aceptar sus disposiciones y las tarifas correspondientes, las cuales se tendrán que facilitar antes de iniciarla, salvo que las partes disfruten del derecho a la gratuidad del proceso.
– Las partes pueden participar en la sesión previa y en la de mediación asistidas por sus abogados. Esta asistencia será necesaria si lo requieren las partes o si lo dispone la autoridad judicial, y se tendrá que desarrollar con pleno respecto a los principios de mediación y con efectiva igualdad entre las partes.
– Los profesionales colegiados tienen que informar los clientes sobre la conveniencia de gestionar y resolver los conflictos que les afecten por medio de acuerdos extrajudiciales, y también sobre la mediación y otras fórmulas de resolución de conflictos establecidas por ley, diferentes de la acción judicial, de acuerdo con el que establecen las leyes y los códigos deontológicos respectivos. También tendrán que procurar resolver los conflictos que tengan en el ejercicio de la profesión con clientes o compañeros o con otras personas por medio de la mediación u otras formas extrajudiciales de resolución de conflictos.
Con la entrada en vigor de esta Ley, se puede apreciar que el papel de los operadores jurídicos y de los profesionales del Derecho es de vital importancia al efecto de favorecer los mecanismos necesarios para resolver los conflictos de una forma humana y participativa. Del mismo modo, es vital la figura de la persona mediadora que deberá tener formación específica en la materia para gestionar el conflicto de la manera más colaborativa posible y tendrá que favorecer la participación de las partes, garantizando su igualdad y asegurando, durante todo el proceso, el cumplimiento de los principios rectores de la mediación: voluntariedad, imparcialidad, neutralidad y confidencialidad.
En consecuencia, observamos que la gestión del conflicto mediante los métodos de resolución alternativa de conflictos permitirá a las partes decidir y gestionar el acuerdo de manera colaborativa y sin imposiciones de terceras partes. En este sentido, no hay ganadores y perdedores, se trata de personas que entienden el conflicto como una situación que se puede afrontar y erradicar de mutuo acuerdo, ganando tiempo y sinergias al propio tiempo que se optimizan los recursos públicos.
ILER IURIS apuesta por este método de resolución alternativa de conflictos en determinadas situaciones, por eso contamos con profesionales altamente especializados que pueden ayudarte a encontrar puntos en común y poner fin al conflicto con acuerdos satisfactorios.
Las cookies necesarias son absolutamente esenciales para que el sitio web funcione correctamente. Estas cookies garantizan funcionalidades básicas y características de seguridad del sitio web, de forma anónima.
Cookie | Duración | Descripción |
---|---|---|
cookielawinfo-checkbox-necessary | 1 año | Esta cookie está configurada por el complemento de consentimiento de cookies de GDPR. Las cookies se utilizan para almacenar el consentimiento del usuario para las cookies en la categoría "Necesarias". |
Las cookies analíticas se utilizan para entender como interactúan los visitantes con el sitio web. Estas galletas ayudan a proporcionar información sobre las métricas del número de visitantes, la tasa de rebote, la fuente de tráfico, etc.
Cookie | Duración | Descripción |
---|---|---|
_ga | 2 años | Esta cookie es instalada por Google Analytics. La cookie se utiliza para calcular los datos de visitantes, sesiones y campañas y realizar un seguimiento del uso del sitio para el informe de análisis del sitio. Las cookies almacenan información de forma anónima y asignan un número generado aleatoriamente para identificar visitantes únicos. |
_gid | 1 día | Esta cookie es instalada por Google Analytics. La cookie se utiliza para almacenar información sobre cómo los visitantes usan un sitio web y ayuda a crear un informe analítico de cómo está funcionando el sitio web. Los datos recopilados, incluido el número de visitantes, la fuente de donde provienen y las páginas, se muestran de forma anónima. |
cookielawinfo-checkbox-analytics | 1 año | Estas cookies se establecen mediante el complemento de WordPress de consentimiento de cookies de GDPR. La cookie se utiliza para recordar el consentimiento del usuario para las cookies en la categoría "Análisis". |
Cookie | Duración | Descripción |
---|---|---|
_GRECAPTCHA | 5 meses 27 días | Sin descripción |
cookielawinfo-checkbox-performance | 1 año | Esta cookie está configurada por el complemento de consentimiento de cookies de GDPR. La cookie se utiliza para almacenar el consentimiento del usuario para las cookies en la categoría "Rendimiento". |
Las cookies de rendimiento se utilizan para comprender y analizar los índices de rendimiento clave del sitio web, lo que ayuda a brindar una mejor experiencia de usuario a los visitantes.
Cookie | Duración | Descripción |
---|---|---|
_gat | 1 minuto | Google Universal Analytics instala estas cookies para acelerar la tasa de solicitud y limitar la recopilación de datos en sitios de alto tráfico. |