El Gobierno de la Generalitat de Cataluña ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña, en fecha 31 de diciembre de 2021, la Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público según la cual se comunica una modificación fiscal sustancial en el ámbito de los tributos cedidos a las Comunidades Autónomas.
Este cambio afecta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones y a su pago. Hasta ahora, la opción que tenía el contribuyente venía recogida en el artículo 73.1 de la Ley 19/2010, de 7 de junio, según la cual el contribuyente podía solicitar un aplazamiento de hasta un año en el pago de las liquidaciones por este impuesto, siempre que el inventario de la herencia fuera insuficiente o cuando no existieran bienes fácilmente realizables. La solicitud se hacía durante el periodo voluntario de pago y comprendía el pago de los correspondientes intereses de demora.
Actualmente, con la entrada en vigor de esta Ley, se otorga un aplazamiento excepcional al que ya preveía el artículo 73.1 anterior, en favor del contribuyente consistente en un año adicional de aplazamiento, es decir, un total de dos años de plazo para hacer efectivas las liquidaciones difícilmente realizables del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Esta medida es de aplicación a las siguientes liquidaciones:
– Hechos imponibles devengados hasta 31/12/2022.
– Hechos imponibles devengados antes de la entrada en vigor de la Ley que se encuentren en periodo voluntario de presentación y pago.
– Solicitudes de aplazamiento de un año pendientes de resolver.
– Concesiones de aplazamiento de un año que todavía no hayan vencido.
El motivo de esta ampliación de plazo recae en el alto volumen de decesos ocurridos durante la crisis sanitaria ocasionada por la COVID19, que ha dejado un gran número de herencias con bienes de difícil realización y con poco líquido para satisfacer el importe a ingresar. Ante este aumento, la Administración ha visto cómo se iniciaban multitud de procedimientos de aplazamiento de pago y, para facilitar la gestión al contribuyente que se ha visto inmerso en una situación completamente ajena a su voluntad a razón de la crisis sanitaria, el Gobierno ha tomado la decisión de ampliar el plazo para liquidar este impuesto.
Por: Mireia Sopena Canosa (Departamento Fiscal-Contable).
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