En fecha 3 de Mayo de 2022 el Departamento Fiscal de ILERIURIS, S.L. inicia el plazo para formular la declaración del IMPUESTO SOBRE LA RENTA y EL PATRIMONIO DE LAS PERSONAS FÍSICAS correspondiente al ejercicio 2021.
El periodo voluntario para su presentación finaliza el día 30 de Junio de 2022. Las declaraciones que se presenten con posterioridad en este periodo serán consideradas extemporáneas.
En el supuesto de que deseen domiciliar el pago de la liquidación, el plazo finalizará el próximo 27 de Junio de 2022.
En el supuesto de que deseen fraccionar el pago de la liquidación del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el 60% se cargará en fecha 30 de Junio 2022 y el 40% restante en fecha 5 de Noviembre de 2022.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS – MODELO 100
OBLIGACIÓN DE DECLARAR:
-Rendimientos del trabajo: Cuando el contribuyente supere el importe de 22.000,00 euros brutos anuales de un solo pagador. En caso de más de un pagador, el límite será de 14.000,00 euros brutos anuales cuando las cantidades percibidas por el segundo y siguientes pagadores en orden de cuantía sea superior a 1.500,00 euros.
-Rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses, cánones..) y ganancias patrimoniales sujetas a retención que superen el importe bruto de 1.600,00 euros en conjunto.
-Imputaciones de renta (tenencia de inmuebles que no constituyan vivienda habitual) superior a 1.000,00 euros brutos.
Dada la importancia de presentar su declaración correctamente, y para poder defender mejor sus intereses ante la Administración les recordamos los documentos que tienen que hacernos llegar:
DOCUMENTOS A PRESENTAR:
-Datos personales: DNI o datos personales de los nuevos miembros de la unidad familiar o en caso de caducidad del documento y certificado de grado de invalidez, en el supuesto de que proceda.
-Rendimientos del trabajo: Certificado de retenciones de trabajo, de la pensión, paro, baja por maternidad, accidente o enfermedad.
-Rendimientos del capital inmobiliario (arrendamientos): Recibos de cobro (viviendas) o certificado de retención (locales comerciales) y recibos de gastos como la contribución (IBI), seguros, reparaciones, intereses…
-Rendimientos del capital mobiliario: Certificados bancarios de información fiscal.
-Actividades empresariales, profesionales y agrícolas (Estimación Directa): Libro de ingresos, compras y gastos y certificado de retenciones soportadas. Solo en caso de que no se gestione desde el despacho.
-Actividades agrícolas sujetas a módulos: Certificado de retenciones soportadas, subvenciones recibidas, etc. Solo en caso de que no se gestione desde el despacho.
-Ganancias y pérdidas patrimoniales: Detalle de compras y ventas realizadas durante el ejercicio 2021 (acciones, fondos de inversión, inmuebles, etc.).
-Reducciones y deducciones: Aportaciones a Plan de Pensiones o Mutualidades propio o del cónyuge, importes pagados en concepto de pensiones compensatorias, donaciones, alquiler de la vivienda habitual, nacimiento o adopción de un hijo y rehabilitación de la vivienda habitual, etc.
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO – MODELO 714
OBLIGACIÓN DE DECLARAR:
Los contribuyentes con residencia habitual en territorio español tienen que declarar el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de los que sean titulares a 31/12 independientemente de donde estén situados los bienes y derechos. También estarán obligados a declarar por este concepto los contribuyentes no residentes habituales en territorio español que sean titulares de bienes y derechos situados en territorio español a 31/12.
El límite cuantitativo que delimita la obligación o no de declarar se encuentra fijado en 500.000,00 euros en Cataluña y en 700.000,00 euros en ámbito estatal.
Hay que tener presente que también estarán obligados a presentar la declaración aquellos contribuyentes que a pesar de no obtener una cuota a ingresar, sean titulares de un conjunto de bienes y derechos patrimoniales superiores a 2.000.000,00 euros.
Quedamos a su disposición para cualquier duda o consulta al respecto.
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