El pasado 29 de septiembre se publicó la Ley 18/2022, de Creación y Crecimiento de empresas, conocida como la Ley de Crea y Crece.
Según el propio Preámbulo, las medidas contenidas en esta Ley están “dirigidas a agilizar la creación de empresas, mejorar la regulación para el desarrollo de actividades económicas, reducir la morosidad comercial y facilitar el acceso a financiación, (las cuales) pretenden contribuir junto a otras leyes como las de fomento de las empresas emergentes o la reforma concursal, a la mejora del clima de negocios en nuestro país, con los previsibles efectos indirectos positivos asociados en términos de inversión extranjera y creación de empleo.”
En cuanto a las medidas más destacadas, encontramos las siguientes:
MEDIDAS TENDENTES A FACILITAR LA “CREACIÓN” DE EMPRESAS
Se reduce el coste económico para constituir una SL, de ahora en adelante, podrá constituirse con un capital social de 1 euro (a diferencia de la regulación anterior, en la que se exigían 3.000 euros).
No obstante, mientras el capital no alcance la cifra de 3.000 euros, se aplicarán algunas reglas para proteger los intereses de los acreedores o terceros que contraten con la sociedad, en concreto:
-El 20% del beneficio deberá destinarse a reserva legal hasta que dicha reserva, junto con el capital social, alcancen los 3.000 euros
-Si se liquidara la sociedad, y no hubiera patrimonio suficiente para pagar las obligaciones sociales, serían los socios los que responderían solidariamente por la diferencia entre la cantidad de 3.000 euros y la del capital suscrito.
Cabe referir que la creación de empresas con la cifra mínima de 1 euro de capital social podría suponer mayores facilidades en cuanto a su disolución por pérdidas graves, por ejemplo cuando el patrimonio neto quedara reducido a menos de la mitad del capital social con la consiguiente responsabilidad de los administradores sociales por no haber promovido la disolución. Nada establece esta nueva Ley sobre esta posible situación, por lo que, mientras no se apruebe otra disposición que establezca una normativa especial, deberá observarse las disposiciones generales de la Ley de Sociedades de Capital, en concreto, los artículos 363.1 letra e) y artículo 367.
Se favorece la constitución telemática de empresas a través de la ventanilla única del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) y mediante el Documento Único Electrónico. A través de esta medida se garantiza una reducción en los plazos para su creación y de los costes notariales y registrales.
Además, para facilitar la constitución de Sociedad Limitada con una mayor rapidez, se contempla el uso de los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE), que son Oficinas pertenecientes a organismos públicos y privados, incluidas las Notarías y ahora también Registros Mercantiles, así como puntos de información y tramitación telemática de solicitudes.
MEDIDAS PARA FAVORECER EL “CRECIMIENTO” DE EMPRESAS
En la Ley se incluyen medidas para potenciar los instrumentos de financiación del crecimiento empresarial, flexibilizando los mecanismos de financiación alternativa como son el crowdfunding (plataformas de financiación participativa), la inversión colectiva y el capital riesgo.
A su vez, se simplifica el marco regulatorio de actividades económicas, se amplía el catálogo de actividades exentas de licencia y se refuerza la cooperación entre Administraciones Públicas.
MEDIDAS CONTRA LA MOROSIDAD
La Ley introduce importantes medidas en favor de la lucha contra la morosidad comercial. Concretamente, se impulsa la adopción generalizada de la factura electrónica mediante la modificación de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, ampliando la obligación de expedir y remitir facturas electrónicas a todos los empresarios y profesionales en sus relaciones comerciales, puesto que, se concibe como un instrumento útil para reducir los costes de transacción del tráfico mercantil y, además, para facilitar el acceso a la información sobre los plazos de pago entre empresas.
En concreto, se modifica la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, concretamente para las subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de la Ley de Morosidad (Ley 3/2004, de 29 diciembre), no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada Ley.
Además, en la Disposición Final 6ª de la Ley de Crea y Crece se dispone que el Gobierno, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, creará y regulará el Observatorio Estatal de la Morosidad Privada mediante real decreto, en el marco del Consejo Estatal de la PYME.
ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY
La ley entrará en vigor, según su Disposición Final 8ª, a los 20 días de su publicación. Existen, no obstante, dos excepciones:
-Para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros, al año de aprobarse el desarrollo reglamentario.
-Para el resto de los empresarios y profesionales, este artículo producirá efectos a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario.
Quedamos a su disposición para cualquier consulta al respecto.
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