NOVEDADES EN MATERIA TRIBUTARIA EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2023
A/ EN El IRPF
AMPLIACIÓN DE LA DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD: Hasta ahora, el derecho a la deducción por maternidad en el IRPF quedaba reservado a las mujeres trabajadoras, ya fuera por cuenta ajena o cuenta propia. A partir del 01 de Enero de 2023, también podrán aplicar esta deducción las mujeres que perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección del paro, y las que en el momento del nacimiento de su hijo/a, o en cualquier posterior, estén dadas de alta a la Seguridad Social. Este cambio, supone una ampliación de un derecho que ya venía regulado en el artículo 81 LIRPF.
AUMENTO DEL PORCENTAJE DE GASTOS DE DIFÍCIL JUSTIFICACIÓN: Los autónomos que determinan el rendimiento neto de su actividad mediante el método de estimación directa simplificada, disfrutarán a partir del 01 de Enero de 2023 de 2 puntos adicionales a deducir en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación, pasando del 5% al 7%.
AUMENTO DE LA REDUCCIÓN EN LOS RENDIMIENTOS DEL TRABAJO: El artículo 20 de la Ley del IRPF aumenta el límite del rendimiento neto que podrá ser objeto de reducción en la declaración de la renta, pasando de 16.825 euros a 19.747,50 euros.
AUMENTO DEL LÍMITE EN LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR: Los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo procedentes de dos o más pagadores, verán aumentado el límite de su obligación a declarar, que pasará a ser de 14.000 euros a 15.000 euros.
INCREMENTO DEL TIPO DE GRAVAMEN DEL AHORRO: Al inicio de 2021 se experimentó el primer crecimiento en el tipo impositivo aplicable a la base liquidable del ahorro, añadiendo un tramo al 26%. A partir de 01 de Enero de 2023 se modifica el porcentaje anterior, aumentándose en un punto, hasta el 27% y se añade un nuevo tramo de 300.000 euros a un tipo de 28%.
B/ NOVEDADES EN El IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES:
TIPO IMPOSITIVO: Se rebaja en dos puntos el tipo impositivo aplicable por aquellas sociedades que en el ejercicio anterior hayan obtenido un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 €, pasando del 25% al 23%.
C/ NOVEDADES EN El IVA:
TIPO IMPOSITIVO AL 0%: Los productos básicos considerados de primera necesidad, tales como el pan, la leche, el queso, los huevos, la fruta, verdura, hortalizas, legumbres, patatas y cereales pasan a tributar temporalmente al tipo impositivo del 0%, en ninguna parte del 4% que se los aplicaba hasta ahora. Se trata de una medida temporal, puesto que de momento se aplicará solo durante el primer semestre del año 2023.
TIPO IMPOSITIVO AL 4%: Los productos de higiene femenina, al tratarse de productos de primera necesidad inherentes a su condición, pasan a tributar todos al 4%.
TIPO IMPOSITIVO AL 5%: En el caso del aceite y la pasta, la rebaja del tipo pasará del 10% al 5%. Esta se trata también de una medida temporal, dado que también se aplicará inicialmente durante el primer semestre del año 2023. Por otro lado, se mantiene durante 6 meses más la rebaja fiscal ya aplicada en el ámbito energético, consistente en la tributación al 5% de la luz y el gas.
D/ OTRAS NOVEDADES A DESTACAR:
INTERÉS LEGAL DEL DINERO: Se incrementa el tipo de interés legal del dinero del 3% al 3,25%, hasta el 31/12/2023.
INTERÉS DE DEMORA: Se incrementa el interés de demora de las deudas tributarias del 3,75% al 4,0625%.
BONIFICACIÓN CARBURANTE: A partir del 01/01/2023 se acaba la bonificación de 20 céntimos por litro de carburante que hasta ahora se aplicaba de forma generalizada, quedando limitada esta bonificación a colectivos profesionales concretos como sueño los transportistas, agricultores, ganaderos y pescadores que acrediten su condición como tales. Su tramitación dejará de ser automática en la propia estación de servicios, pasando a obtenerse vía devolución al final de cada mes. Los transportistas contarán con esta ayuda hasta el próximo 31 de Marzo, fecha a partir de la cual la rebaja será de 10 céntimos por litro durante el segundo trimestre del año 2023.
CHEQUE DE 200 EUROS: Se facilitará un cheque de 200 euros a aquellas personas las rentas familiares de las cuales sean inferiores a los 27.000 euros anuales y con un patrimonio no superior a 75.000, sin tener en cuenta el valor de la vivienda. La ayuda se podrá solicitar a partir del 15 de Febrero.
ALQUILER: Se aprueba la congelación de los precios del alquiler en renovaciones de contratos que finalicen antes del 30 de junio de 2023. También se prorroga por todo el 2023 el límite del 2% a la actualización de los alquileres.
Quedamos a su disposición para cualquier consulta al respecto.
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