Hoy entra en vigor el Real Decreto Ley 26/2021 de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del IIVTNU (explicada recientemente en nuestro blog).
En cuanto a las principales modificaciones introducidas por su reciente entrada en vigor, se añade un apartado 5 en el artículo 104 a través del cual se regula el supuesto de no sujeción a plusvalía cuando se constate la inexistencia de incremento de valor por diferencia entre los valores de dichos terrenos entre la fecha de adquisición y de transmisión. Dicha inexistencia deberá constatarse tomando en cada caso el valor de los siguientes valores: el que conste en el título que documente la operación o el comprobado, en su caso, por la Administración tributaria. Por tanto, el contribuyente deberá hacer la declaración aportando los títulos que documenten la adquisición y la transmisión.
Asimismo, como novedad, se permite optar por dos métodos de cálculo de la base imponible:
– Sistema objetivo de tributación: consistente en efectuar el cálculo mediante unos coeficientes máximos anuales sobre el valor catastral del suelo en función del número de años, que se actualizará anualmente. En este sistema se mantiene como referencia el valor catastral del suelo en el momento del devengo, pero se sustituyen los porcentajes que se utilizaban hasta ahora por unos coeficientes máximos en función de los años que hayan pasado desde la compra a la venta del inmueble, que se actualizarán anualmente, presumiblemente en el articulado de la ley de Presupuestos Generales del Estado. Los ayuntamientos podrán elegir entre aplicar ese máximo o cocientes inferiores. Sobre ese resultado, se aplicaría el porcentaje que correspondiera del impuesto, que no puede superar el 30%.
– Sistema de tributación por la plusvalía real del suelo (diferencia entre escritura de venta y de compra o el comprobado por la Administración, sin incluir gastos o tributos) al tipo del 30 por 100. Por tanto, se permite calcular el impuesto por la plusvalía real del suelo, es decir la diferencia entre el precio de compra y el de venta. Si el contribuyente demuestra que debe tributar por este sistema más beneficioso, podrá solicitarlo al Ayuntamiento, el cual deberá realizar las oportunas comprobaciones para efectuar el cálculo del Impuesto. Por tanto, el Gobierno elimina que haya que pagar, aunque no exista plusvalía en aquellos casos en los que el tributo sea superior al aumento real del valor.
Otra de las novedades que introduce el Real Decreto es que en todos los Municipios de España serán gravadas todas las plusvalías generadas en aquelles transmisiones en que medie menos de un año desde la adquisición hasta la compra del inmueble (circunstancia que en el municipio de Barcelona, en virtud de su régimen especial ya se venía produciendo si desde la fecha de adquisición y transmisión había transcurrido un mes) y, asimismo, todas las operaciones en las que el contribuyente pueda probar que no hay aumento de valor también dejan de tributar.
Tras esta atropellada aprobación y entrada en vigor del Real Decreto Ley, los Ayuntamientos tendrán un plazo de 6 meses desde su entrada en vigor para adaptar sus Ordenanzas Fiscales a lo dispuesto en el mismo. Sin embargo, mientras los Ayuntamientos realizan la adaptación de sus Ordenanzas Fiscales, se aplicará su contenido.
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