¿Qué impuestos hay que pagar al vender o comprar un vehículo?
Una cuestión que suscita gran interés en nuestro entorno bien sea en el ejercicio de una actividad empresarial, profesional o particular, es la cuestión de los impuestos asociados a la compraventa de cualquier vehículo y su deducibilidad.
Con el objetivo de dar respuesta a las dudas más frecuentes de los clientes a lo largo de nuestra trayectoria profesional, a continuación les ofrecemos las cuestiones básicas a tener en cuenta en función del tipo de compraventa que se trate:
COMPRAVENTA DE VEHÍCULOS ENTRE PARTICULARES
Debe formalizarse mediante contrato de compraventa cuyo contenido mínimo debe ser: datos del vendedor, datos del comprador, datos del vehículo, precio de compra y fecha de firma del contrato.
El impuesto asociado a esta operación es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO). En la comunidad autónoma de Cataluña, solo tiene que hacerse efectivo si la antigüedad del vehículo es superior a los 10 años.
*El obligado a realizar el ingreso en la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma correspondiente será el comprador del vehículo.
COMPRAVENTA DE VEHÍCULOS ENTRE PARTICULAR (VENDEDOR) Y EMPRESA (COMPRADORA)
Entiéndase por empresa tanto una persona física en el ejercicio de su actividad profesional como una persona jurídica (sociedad). La operación también deberá formalizarse mediante contrato de compraventa cuyo contenido mínimo debe ser: datos del vendedor, datos del comprador, datos del vehículo, precio de compra y fecha de firma del contrato.
Si el vendedor es un particular y el comprador es una empresa, el impuesto asociado a esta operación es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) el cual, como ya se ha indicado con anterioridad, en el caso de Cataluña solo tiene que hacerse efectivo si la antigüedad del vehículo es superior a los 10 años.
El obligado a realizar el ingreso en la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma correspondiente será el comprador del vehículo, para el cual supondrá un mayor coste de adquisición del vehículo al no ser deducible en el ejercicio de su actividad.
COMPRAVENTA DE VEHÍCULOS ENTRE EMPRESA VENDEDORA Y PARTICULAR COMPRADOR
La operación quedará formalizada mediante la emisión de la correspondiente factura con IVA, en la cual deberá de indicarse las características del vehículo que es objeto de la operación de compraventa.
El tipo impositivo será del 21% y la empresa o profesional deberá ingresar el IVA repercutido a la AEAT, suponiendo un mayor coste de adquisición para el particular.
COMPRAVENTA DE VEHÍCULOS ENTRE EMPRESAS
En este caso la operación quedará formalizada mediante la emisión de la correspondiente factura con IVA, en la cual deberá de indicarse las características del vehículo que es objeto de la operación de compraventa. El tipo impositivo será del 21% y la empresa o profesional deberá ingresar el IVA repercutido a la AEAT, en este sentido, el comprador, ya sea empresa o profesional, podrá deducirse el IVA de la compra en función del grado de afectación a la actividad económica.
Con carácter general dicha afectación viene establecida mediante presunción de la AEAT y es de un 50% de deducibilidad del IVA, a excepción de aquellos vehículos que se utilicen exclusivamente en la actividad y los previstos expresamente en el artículo 22.4 RIRPF:
En relación con los gastos asociados al vehículo tales como carburantes, reparaciones y otros, su IVA será deducible en el grado de afectación a la actividad económica que se hubiera determinado en el momento de la compra, con carácter general el 50% salvo las excepciones anteriormente indicadas.
Les recomendamos que, por seguridad jurídica, previa la formalización de la transacción soliciten un informe detallado a la DGT sobre los principales datos del vehículo.
Quedamos a su disposición para cualquier consulta al respecto.
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