El pasado 31 de marzo se publicó la Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 50.000 euros, la cual entrará en vigor el próximo día 15 de abril.
La mencionada Orden prevé que no se exijan garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas derivadas de derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública Estatal gestionados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y demás órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos cuando su importe en conjunto no exceda de 50.000 euros y se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud.
La Orden prevé las siguientes exclusiones:
A efectos de la determinación del importe de deuda señalado, se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.
Las deudas acumulables serán aquellas que consten en las bases de datos del órgano de recaudación competente, sin que sea precisa la consulta a los demás órganos u organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta orden a efectos de determinar el conjunto de las mismas. No obstante, los órganos competentes de recaudación computarán aquellas otras deudas acumulables que, no constando en sus bases de datos, les hayan sido comunicadas por otros órganos u organismos.
Asimismo, la disposición transitoria de la citada Orden establece que las solicitudes de fraccionamiento y aplazamiento que se encuentren en tramitación a su entrada en vigor, seguirán rigiéndose por lo establecido en la normativa vigente a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud, es decir, la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, la cual quedará derogada con la entrada en vigor de la Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo.
Puede consultar el texto completo de la resolución AQUÍ.
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