Hoy en nuestro blog hablamos sobre una de las principales dudas que nos dirigen los autónomos, relacionadas con la deducibilidad de los gastos de suministros que soportan en un inmueble afecto parcialmente a una actividad económica.
Pues bien, el Tribunal Económico-Administrativo Central resolvió, en base a un recurso extraordinario de alzada de una sentencia del 19 de julio de 2023, que el IVA que soportan los autónomos de los suministros -como el agua, la luz o el gas- en un inmueble afecto parcialmente a la actividad económica pueden deducirse. La deducción de las cuotas será proporcional a su utilización a efectos de las actividades empresariales que se lleven a cabo.
Anteriormente, se habían emitido fallos judiciales que respaldaban la deducción de los gastos de suministros para los autónomos en sus declaraciones de impuestos. A pesar de esto, la Agencia Tributaria seguía rechazando la deducción y llevando a cabo inspecciones fiscales a aquellos contribuyentes que intentaban reclamar estos gastos como deducciones fiscales.
Hasta el momento han sostenido que los autónomos deben demostrar que los gastos de suministros están directamente relacionados con su actividad profesional. Incluso han llegado a requerir una factura independiente emitida por las empresas de servicios para el hogar como evidencia adicional.
Anteriormente, tanto el Tribunal Superior de Justicia de Madrid como el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana habían dictaminado que los autónomos pueden deducir los gastos de luz y gas utilizando un método de prorrateo similar al que ya se utiliza para el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
MÉTODO DE CÁLCULO: La decisión del TEAC, sin embargo, presenta ciertas restricciones, ya que establece que para los gastos relacionados con suministros, no se puede aplicar simplemente una proporción entre los metros cuadrados utilizados para la actividad económica y el área total del inmueble al calcular la deducción.
En caso de no contar con un método de cálculo objetivo, se considera que se debe aplicar la regla general de permitir la deducción de aquellos gastos de suministros que el contribuyente demuestre que están relacionados con la actividad económica que realiza. Además, siguiendo la norma de correlación entre ingresos y gastos para calcular el rendimiento neto de la actividad económica, solo se pueden deducir los gastos si el contribuyente puede demostrar que están directamente vinculados a la generación de ingresos.
El Tribunal indica que simplemente calcular la proporción basada en los metros cuadrados de la vivienda dedicados a la actividad no sería suficiente, pero sugiere que un enfoque combinado que considere los metros cuadrados junto con los días laborables y las horas de actividad en el inmueble podría ser válido.
OTROS ASPECTOS SECUNDARIOS: Los profesionales que tributan bajo Estimación Directa en el IRPF y comparten su vivienda habitual con su lugar de trabajo tienen derecho a deducir ciertos gastos, como la comunidad de vecinos, el IBI y las amortizaciones.
Es importante distinguir entre los gastos asociados a la propiedad de la vivienda y los relacionados con los suministros del inmueble. Según la normativa del IRPF, se permite la afectación parcial de elementos patrimoniales siempre que la parte afectada pueda ser utilizada de forma separada e independiente del resto. Esto puede aplicarse a una vivienda que se usa parcialmente para actividades económicas.
Los gastos derivados de la propiedad de la vivienda, como amortizaciones, IBI y comunidad de propietarios, son deducibles en proporción a la parte de la vivienda utilizada para la actividad y al porcentaje de propiedad en el inmueble.
La Agencia Tributaria permite a los autónomos que trabajan desde casa deducir gastos como el IBI, la tasa de basuras o la comunidad de propietarios en función de los metros cuadrados destinados a la actividad profesional. Sin embargo, hasta ahora, no permitía la deducción de consumos como la luz o el gas, argumentando la falta de una regla clara para determinar qué parte de estos suministros se utiliza para fines particulares y cuál para la actividad profesional.
Finalmente el Tribunal Económico-Administrativo Central unificó criterio y concluyó que “el apartado cuarto del artículo 95 de la LIVA debe ser interpretado de forma amplia (…) de tal modo que alcanza también a los bienes inmuebles”, con lo que “se entienden incluidos los gastos por suministros de agua, luz y gas relacionados con los bienes inmuebles”
Quedamos a su disposición para cualquier consulta al respecto.
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