PRÓXIMA ENTRADA EN VIGOR DEL REGISTRO SALARIAL O REGISTRO RETRIBUTIVO, OBLIGATORIO PARA LAS EMPRESAS.
Les informamos que el próximo día 14 de abril entra en vigor la obligación establecida en el Real Decreto 902/2020 de 13 de octubre, que desarrolla el contenido del artículo 28.3 del Estatuto de los Trabajadores, por el que se dispone que todas las empresas, con independencia de su volumen, deberán realizar el registro salarial de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos.
¿Qué es el registro salarial?
Se trata de un documento donde deberá reflejarse toda la información salarial de las empresas y que mostrara de forma separada cuales son las retribuciones de hombres y mujeres de la plantilla, con independencia de cuál sea la jornada laboral que realicen. Deberá consultarse al representante legal de los trabajadores diez días antes de elaborar el registro y antes de modificarlo.
No se incluirán en el registro salarial los TRADE (socios trabajadores del régimen especial de trabajadores autónomos), el personal de la ETT ni los becarios. En lo que se refiere a las relaciones laborales de carácter especial de alta dirección, regulada en el RD 1382/1985, estarán exentas de realizar este registro, no obstante, deben diferenciarse del personal directivo y de los altos cargos, que si tienen la obligación de realizar este registro.
Aunque por el momento este documento no habrá que registrarlo en ningún sitio, tiene que ser accesible para la Inspección de Trabajo y los representantes legales de los trabajadores, dado que los trabajadores tienen derecho a acceder al registro salarial a través de estos. En las empresas en las que no existe tal representación, la información estará limitada a las diferencias porcentuales que hubiese, que se deberán desglosar según la naturaleza de la retribución y la clasificación aplicable.
¿Qué debe incluir el registro?
-Valores medios de los salarios.
-Complementos salariales.
-Percepciones extrasalariales de la plantilla desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.
-A su vez, deberán establecerse en el registro convenientemente desglosado por sexo, la media aritmética de lo realmente percibido por cada uno de estos conceptos en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable.
Esta información deberá estar desagregada en atención a la naturaleza de la retribución, incluyendo salario base, los complementos y cada una de las percepciones extrasalariales, especificando de modo diferenciado cada percepción.
El período de referencia que se tendrá en cuenta es el de un año natural, a no ser que haya cambios sustanciales que supongan una alteración de los datos incluidos en el documento. Y por lo que respecta a sus modificaciones, el documento deberá actualizarse cuando se produzcan variaciones en la normativa o de los criterios retributivos.
Cuestiones a destacar de las empresas de más de 50 trabajadores
En empresas con al menos 50 trabajadores en las que exista una diferencia de un 25% o más entre los salarios, deberá incluirse una justificación de que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo, o bien establecer un plan de actuación sobre cuáles serán las medidas que va a aplicar para rectificar tales circunstancias. También tendrán la obligación de realizar una auditoria salarial que debe formar parte del plan de igualdad con su misma vigencia.
Las empresas que lleven a cabo auditorías retributivas realizaran un registro retributivo en el que deberán reflejarse las medias aritméticas y las de las agrupaciones de los trabajos de igual valor en la empresa, conforme a los resultados de la valoración de puestos de trabajo, aunque pertenezcan a diferentes apartados de la clasificación profesional. Además, incluirá una justificación cuando se produzcan diferencias salariales que alcancen el 25%.
Quedamos a su disposición para cualquier consulta o aclaración al respecto.
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