La planificación tributaria resulta un elemento clave ante cualquier operación económica y/o jurídica tanto en el ámbito particular como societario. Es por eso que creemos necesario, ahora que se acerca el cierre del ejercicio económico 2021, hacer un repaso de los principales incentivos fiscales y modificaciones que se recogen en la Ley del Impuesto sobre sociedades y de los cuales las sociedades se pueden beneficiar. Estos son los siguientes:
Amortización: Los elementos del inmovilizado material nuevos, el valor unitario de los cuales no excedan de 300 euros, hasta el límite de 25.000,00 euros, se pueden amortizar libremente.
Exención de dividendos: Una de las principales novedades consiste en la rebaja del 100% de exención sobre los ingresos financieros derivados de dividendos o de la venta de participaciones de empresas españolas. El cambio consiste en una exención del 95% de estos ingresos financieros y su tributación en el 5% restante al tipo impositivo del 25%.
Reducción extraordinaria del tiempo de espera para la deducibilidad de los deterioros por insolvencias de clientes, como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19, que pasa de 6 a 3 meses, en virtud del Real Decreto-Ley 35/2020, de 22 de diciembre.
Contratación de personas con discapacidad: En caso de que la sociedad tenga la posibilidad y/o necesidad de contratar personas con discapacidad, es interesante saber que es posible la aplicación de una deducción de 9.000,00 euros por cada persona/año que se incremente la plantilla de trabajadores discapacitados con un grado igual o superior al 33% e inferior al 65%. Si la discapacidad es igual o superior al 65%, la deducción aumentará hasta los 12.000,00 euros.
Incentivos laborales: Aquellas sociedades que han aplicado en periodos anteriores los incentivos por mantenimiento de ocupación, es recomendable que revisen si siguen cumpliendo los requisitos establecidos en estos incentivos después de la aplicación de ajustes laborales derivados de la crisis sanitaria del COVID-19.
Deducciones: Es conveniente dar un vistazo a deducciones que hayan podido quedar pendientes de aplicación por limitaciones del impuesto y que provengan de ejercicios anteriores, para poder valorar si es beneficioso aplicarlas durante este ejercicio económico. También hay que revisar si este ejercicio económico se puede aplicar alguna deducción nueva que antes no se aplicaba.
Compensación de bases imponibles negativas: Es conveniente revisar las bases imponibles negativas obtenidas en ejercicios anteriores que estén pendientes de compensar, para poderlas aplicar y minorar la cuantía del impuesto a pagar.
Reserva de capitalización: Se trata de un beneficio fiscal que permite la aplicación de una reducción de la base imponible del 10% del importe del incremento de los fondos propios de la sociedad. Para poder aplicar este beneficio fiscal es necesario cumplir los siguientes requisitos: (y) el mantenimiento de los fondos propios durante 5 años, a contar desde el cierre del periodo impositivo al que corresponda la reducción; y (ii) la dotación de una reserva indisponible por el importe del incentivo fiscal durante 5 años.
Incentivos fiscales comunes a las empresas de reducida dimensión (ERD)
Contratos de leasing: Se posible la deducción de la cuota satisfecha correspondiente a la recuperación del coste del bien objeto de leasing con el límite de multiplicar por tres el coeficiente máximo de amortización previsto a las mesas.
Libertad de amortización por inversiones generadoras de ocupación: Si durante el ejercicio se han adquirido elementos nuevos del inmovilizado material afectas a la actividad económica y la plantilla media total de la sociedad se ha incrementado respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores los elementos de inmovilizado material pueden ser amortizados libremente con límite, siempre y cuando se mantenga este incremento de plantilla durante los 24 meses siguiente a la inversión. La cantidad máxima que se podrá aplicar como libertad de amortización será la de multiplicar el importe de 120.000 euros por el incremento de plantilla.
Amortización acelerada por inversiones en elementos nuevos: Los elementos nuevos del inmovilizado intangible y material, ya sean adquiridos o fabricados, y afectas a la actividad económica se podrán amortizar en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo de las tablas de amortización.
Pérdidas por deterioro de créditos por insolvencias de clientes: Las ERD disfrutan de la deducción de las pérdidas por deterioro de créditos por insolvencias de clientes hasta un límite del % sobre la totalidad de los deudores existentes.
Reserva de nivelación: Se trata de un incentivo que permite minorar la base imponible, y como consecuencia el impuesto a pagar, hasta un 10% de la base imponible con el máximo de 1.000.000,00 euros anuales. Esta reserva se tiene que contabilizar de forma separada en la contabilidad y se revertirá en el caso de obtener bases imponibles negativas en los 5 próximos años. Si no se obtienen se tendrá que revertir al último año e incorporarla como incremento en la base imponible. Simplemente consiste en un diferimiento del impuesto a pagar, que puede dar cierto margen en situaciones puntuales.
Por: Mireia Sopena Canosa.
Para más información puedes ponerte en contacto con nuestro Departamento Fiscal-Contable.
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