El día 30 de marzo de 2022 se ha publicado en el BOE el Real Decreto Ley 6/2022, de 29 de marzo, de medidas urgentes de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania el cual, entre otras medidas, establece una limitación temporal extraordinaria en la actualización anual de la renta en los contratos de alquiler de vivienda habitual, la cual se detalla en el artículo 46 de dicho texto legal, el cual establece lo siguiente:
“La persona arrendataria de un contrato de alquiler de vivienda sujeto a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia dentro del periodo comprendido entre la entrada en vigor de este real decreto-ley y el 30 de junio de 2022, podrá negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta, con sujeción a las siguientes condiciones:
a) En el caso de que el arrendador sea un gran tenedor, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes, sin que pueda exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta quedará sujeto a esta misma limitación.
Se entenderá como gran tenedor a los efectos de este artículo a la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros.
b) En el caso de que el arrendador no sea un gran tenedor, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.”
Con esta medida el Gobierno establece una limitación extraordinaria del 2% de la actualización anual de la renta en aquellos contratos de arrendamiento cuyas rentas deban revisarse entre los meses de abril y junio, con el fin de proteger a los arrendatarios de la alta inflación actual. Esta limitación tendrá efectos desde la fecha de entrada en vigor del RDL (un día después de su publicación al BOE), hasta el próximo día 30 de junio.
Cómo se desprende del artículo indicado, el incremento de la renta en ningún caso puede exceder de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad (IGC) a la renta del contrato. Este índice se creó para garantizar la competitividad de la economía española, hecho por el cual sus valores legales tienen que situarse siempre entre el 0% y el 2%. Así pues, y aunque actualmente se sitúe al 2,02%, el organismo que lo calcula y lo publica estipula que la actualización de las rentas está topada temporalmente al 2%, y sin efecto retroactivo, en aquellos contratos que deban revisarse entre los meses de abril y junio del actual ejercicio 2022.
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