Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha rechazado que los autónomos societarios puedan cobrar el 100% de su pensión mientras están al frente de su negocio a través de la jubilación activa, como pueden hacerlo los autónomos persona física y, de ahora en adelante, sólo podrán cobrar la mitad de la prestación con esta modalidad.
A través de un recurso de casación para la unificación de doctrina, el Tribunal Supremo ha fallado siguiendo la misma línea que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el cual en reiteradas ocasiones ha denegado a los autónomos societarios el derecho de cobrar el 100% de su pensión a través de la jubilación activa por el hecho de ser administradores de una sociedad.
En este sentido, el Tribunal ha abalado que el hecho de que los trabajadores autónomos societarios estén incluidos como los demás en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), y que coticen incluso por bases superiores al resto (al tener una cuota superior a un autónomo persona física), no son razones suficientes para que accedan a los mismos beneficios que el resto del colectivo. A su parecer, un autónomo societario nunca puede cumplir el requisito de tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena ya que es la sociedad y no él quién lo contrata y, por ende, sólo podría reconocerse a estos trabajadores por cuenta propia la mitad de la pensión.
Los argumentos utilizados por el Supremo para denegar a los autónomos societarios a que puedan cobrar el 100% de su jubilación, son los siguientes:
Por ende, tras el fallo del Tribunal, los autónomos societarios ya no podrán compatibilizar su pensión al completo con su negocio y, por tanto, de ahora en adelante ya no podrán acceder al cobro del 100% de su pensión por la jubilación activa, frente al autónomo tradicional persona física que sí podrá, siempre que contrate a un trabajador. Y añade que “si quiere disfrutar de la compatibilidad plena entre pensión e ingresos, deberá desarrollar una actividad por cuenta propia actuando como persona física y no a través de una sociedad mercantil”.
Si bien es importante destacar que la sentencia que es objeto de análisis crea jurisprudencia y ya no se podrán interponer otros recursos de casación en este sentido, cabe referir que la misma contradice otras sentencias del propio Tribunal Supremo que sí entendían que el autónomo societario es igual al autónomo persona física y que, por tanto, tenía los mismos derechos que él, como, por ejemplo, a la hora de acceder a la Tarifa Plana. Todo ello supone un fuerte varapalo para los autónomos societarios que hasta ahora tenían reconocido este Derecho, el cual no olvidemos que se encuentra regulado ex lege en el artículo 214 de la Ley General de la Seguridad Social que regula la jubilación activa y la compatibilidad de la pensión de jubilación con un negocio (tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena para cobrar el 100%).
Esta sentencia no solo podría afectar a los autónomos societarios que accedan a la jubilación activa a partir de la fecha de dicha resolución, y limitarla al 50%, sino también a aquellos que ya tenían reconocido el 100% de la pensión a través de la jubilación activa puesto que el INSS también podría revisar su situación y reducir su prestación al 50%.
Incluso se llega a plantear el escenario de que el INSS llegara a solicitar la devolución de los ingresos de hasta cuatro años anteriores a todos los autónomos societarios que hayan venido percibiendo su pensión al completo, compatibilizándola con su negocio, situación que esperamos no se produzca.
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