El pasado 30/04/2020 se publicó en el DOGC la Ley 5/2020 de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de la creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
En medio de la que está cayendo en estos momentos, queremos destacar la modificación establecida en esta Ley en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la cual no va en la misma línea seguida por otras Comunidades Autónomas de España, como Andalucía, Cantabria, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia y País Vasco, en las que ha desaparecido prácticamente este impuesto para los familiares más próximos del difunto (hijos, cónyuge, descendentes y ascendentes), si no precisamente todo el contrario, pues se vuelven a incrementar notablemente las cuotas a pagar por los contribuyentes, de forma que puede considerarse uno de los más onerosos de todo el Estado. Este incremento no se materializa a través de un aumento de los tipos impositivos, si no mediante la supresión de determinadas reducciones y bonificaciones sobre la cuota, así como, en la aplicación de unos de coeficientes multiplicadores sobre esta en función del patrimonio preexistente del/s el heredero/s. Aquí se tendría que añadir el aumento de los valor catastrales de los inmuebles, y la aplicación por parte de la Generalitat de unos coeficientes correctores a la alza que, desde hace un buen puñado de años, no se ajustan a la realidad del momento económico y social que estamos viviendo en la actualidad.
Tenemos que recordar que hace escasamente seis años, concretamente en 2014, ya hubo una modificación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Cataluña, mediante la cual los descendentes, hijos y ascendientes del causante, con excepción del cónyuge (Grupos I y II descritos en el artículo 2 de la Ley 19/2010) ya vieron como se incrementaban considerablemente las cuotas de este impuesto, pues la bonificación fija del 99% de la que disfrutaban hasta aquel momento, pasó a ser variable dentro de un índice comprendido entre el 99% y el 20%, según una escala determinada en función del valor de los bienes de la herencia.
Pues bien, a partir de la reforma publicada el pasado 30 de abril, esta rebaja, si bien se mantiene igual por los parientes del Grupo I (hijos y descendientes menores de 21 años), por los parientes del Grupo II (hijos y descendientes mayores de 21 años y ascendientes) pasa a ser ahora del 60%, en las condiciones más favorables (100.000.-€ de valor de la herencia), y a desaparecer completamente en las más desfavorables (más de 3.000.000.-€ de valor de la herencia).
Por otro lado, con anterioridad a la reforma que ahora se acaba de publicar, los miembros de los Grupos I y II, en el supuesto de que heredaran bienes que generaban el derecho a aplicar las reducciones y exenciones previstas en las secciones tercera a décima de la Ley 19/2010, es decir: bienes o derechos afectos a una actividad económica, tales como una empresa individual o negocio profesional; participaciones en entidades; participaciones en entidades con vínculo laboral o profesional; fincas rústicas con dedicación forestal; bienes utilizados en la explotación agraria del causahabiente; bienes del patrimonio cultural, o bienes del patrimonio natural (cifradas todas en el 95%); o que aplicaran las reducciones y exenciones reguladas en la Ley 19/1995 de modernización de las explotaciones agrarias, o cualquier otra que requiriera que el contribuyente la solicitara o que dependiera de cualquier requisito el cumplimiento del cual correspondiera exclusivamente a la voluntad de este, los porcentajes de bonificación de la cuota tributaria quedaban reducidos a la mitad por el conjunto global del valor de la herencia. Es decir, que en estos casos (aplicación de las reducciones y exenciones mencionadas), el porcentaje de reducción máximo del 99% quedaba reducido a un máximo del 49’50%, y el porcentaje de reducción mínimo del 20% quedaba también reducido a un mínimo del 10%.
A partir de ahora, si los herederos de los Grupos antes mencionados quieren aplicar alguna de las reducciones y exenciones a las que hemos hecho referencia en el apartado anterior, estas bonificaciones de la cuota tributaria que hasta ahora se aplicaban reducidas a la mitad, desaparecen completamente. En consecuencia, con todo lo expuesto anteriormente, no hay ningún tipo de duda de que, por todos los parientes más próximos del causante, se incrementará notablemente el importe de las cuotas tributarias por este impuesto, incluso en aquellas herencias en las que los valores del caudal relicto sean moderados-bajos.
Finalmente, la reciente reforma establece otro nuevo incremento sobre la cuota tributaria resultante de los parámetros indicados anteriormente, en función del patrimonio preexistente del/s heredero/s, según esta escala:
Patrimonio preexistente (euros) | Grupos de parentesco (I y II) III IV |
De 0 a 500.000 | 1,0000 1,5882 2,0000 |
De 500.000,01 a 2.000.000,00 | 1,1000 1,5882 2,0000 |
De 2.000.000,01 a 4.000.000,00 | 1,1500 1,5882 2,0000 |
Més de 4.000.000,00 | 1,2000 1,5882 2,0000 |
Por lo tanto, los parientes más próximos (Grupos I y II), que dispongan de un patrimonio preexistente comprendido entre los 500.000’01.-€ y los 2.000.000.-€ de valor, la cuota del impuesto ya calculada según los incrementos a los que antes hemos hecho referencia, se los vuelve a aumentar en un 10%; en un 15% si el tenedor se encuentra entre los 2 y los 4 millones de euros; y en un 20% si se superior a esta última cifra.
Por todo el expuesto, entendemos recomendable e incluso necesario, hacer una buena planificación fiscal de las disposiciones sucesoras, al efecto de no dejar a nuestros hijos o herederos el grave problema que podría suponerles una falta de liquidez en la hora de hacer frente al pago de unas cuotas cada vez más elevadas del impuesto sobre sucesiones, obligándolos a adoptar medidas a toda prisa que seguramente serán muy perjudiciales para su patrimonio.
Las cookies necesarias son absolutamente esenciales para que el sitio web funcione correctamente. Estas cookies garantizan funcionalidades básicas y características de seguridad del sitio web, de forma anónima.
Cookie | Duración | Descripción |
---|---|---|
cookielawinfo-checkbox-necessary | 1 año | Esta cookie está configurada por el complemento de consentimiento de cookies de GDPR. Las cookies se utilizan para almacenar el consentimiento del usuario para las cookies en la categoría "Necesarias". |
Las cookies analíticas se utilizan para entender como interactúan los visitantes con el sitio web. Estas galletas ayudan a proporcionar información sobre las métricas del número de visitantes, la tasa de rebote, la fuente de tráfico, etc.
Cookie | Duración | Descripción |
---|---|---|
_ga | 2 años | Esta cookie es instalada por Google Analytics. La cookie se utiliza para calcular los datos de visitantes, sesiones y campañas y realizar un seguimiento del uso del sitio para el informe de análisis del sitio. Las cookies almacenan información de forma anónima y asignan un número generado aleatoriamente para identificar visitantes únicos. |
_gid | 1 día | Esta cookie es instalada por Google Analytics. La cookie se utiliza para almacenar información sobre cómo los visitantes usan un sitio web y ayuda a crear un informe analítico de cómo está funcionando el sitio web. Los datos recopilados, incluido el número de visitantes, la fuente de donde provienen y las páginas, se muestran de forma anónima. |
cookielawinfo-checkbox-analytics | 1 año | Estas cookies se establecen mediante el complemento de WordPress de consentimiento de cookies de GDPR. La cookie se utiliza para recordar el consentimiento del usuario para las cookies en la categoría "Análisis". |
Cookie | Duración | Descripción |
---|---|---|
_GRECAPTCHA | 5 meses 27 días | Sin descripción |
cookielawinfo-checkbox-performance | 1 año | Esta cookie está configurada por el complemento de consentimiento de cookies de GDPR. La cookie se utiliza para almacenar el consentimiento del usuario para las cookies en la categoría "Rendimiento". |
Las cookies de rendimiento se utilizan para comprender y analizar los índices de rendimiento clave del sitio web, lo que ayuda a brindar una mejor experiencia de usuario a los visitantes.
Cookie | Duración | Descripción |
---|---|---|
_gat | 1 minuto | Google Universal Analytics instala estas cookies para acelerar la tasa de solicitud y limitar la recopilación de datos en sitios de alto tráfico. |