La Seguridad Social cambia el criterio que había seguido hasta ahora y admite que los autónomos societarios tengan derecho a aplicar los beneficios de cotización previstos en el artículo 31 de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajador autónomo (conocido popularmente como “tarifa plana”).
Después de diversas sentencias del Tribunal Supremo (se pronunció por primera vez mediante la sentencia nº 1669/19 de 3 de diciembre de 2019 y le han seguido otras dos que se pronuncian en el mismo sentido, la sentencia nº 286/2020 dictada el 27 de febrero de 2020, y la sentencia nº 315/2020 de 4 de marzo de 2020) en las que se declara que no puede impedirse la aplicación del mencionado precepto a los trabajadores autónomos que ostenten la condición de socios de sociedades mercantiles, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones se ha visto obligado a modificar su criterio.
Por dicho motivo, ha publicado su oficio núm. 252/2020-1-1, en el cual se reconoce el derecho de estos trabajadores societarios (ya sea de sociedades anónimas o limitadas) a acceder a los beneficios de cotización previstos en la ya mencionada normativa (artículo 31 de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajador Autónomo), siempre que estos cumplan los requisitos legales expuestos a continuación.
Estos beneficios de cotización, los cuales se decretaron con la finalidad de incentivar a los jóvenes emprendedores para llevar a cabo nuevos negocios y fomentar el autoempleo, permiten una bonificación a la cuota de autónomos, estableciendo una cuota fija mensual de 60.-€ durante el primer año de alta en la actividad, una bonificación del 50% sobre la base de cotización durante los seis meses siguientes y del 30% durante los seis siguientes.
Por tanto, a partir de ahora, los autónomos que se den de alta al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) como miembros de una sociedad mercantil, ya tendrán reconocido, de oficio, el derecho a acogerse a la “tarifa plana”, siempre que reúnan los siguientes requisitos (detallados en el artículo 31 de la Ley 20/2007):
Por otro lado, los socios o administradores de sociedades que hayan formulado recurso de alzada sobre esta cuestión y estén pendientes de resolución, procederá dictar resolución estimatoria. Y respecto de aquellas resoluciones sobre esta cuestión que ya sean firmes en vía administrativa -ya sea porque no se impugnaron en su momento o porque se dictó resolución desestimatoria dictada en el recurso de alzada- únicamente procederá su revisión si esta se insta expresamente por los interesados. En lo relativo a aquellos a los que se les denegó la bonificación al darse de alta, podrán solicitar nuevamente la tarifa plana y, en consecuencia, la devolución de las cuantías ingresadas de más.
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