Les informamos de la publicación de la RESOLUCIÓN TSF/1858/2020, de 15 de julio, por la cual se abre la convocatoria de ayudas extraordinarias para el año 2020 para el mantenimiento de la ocupación en microempresas y personas trabajadoras autónomas (DOGC n.º 8189, de 30.07.2020).
El objeto de la ayuda es el mantenimiento de la ocupación en microempresas y personas trabajadoras autónomas que tengan hasta 10 personas trabajadoras en su plantilla y que hayan visto suspendida su actividad por razón de la declaración del estado de alarma.
Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria:
–Ser una microempresa o persona trabajadora autónoma que ocupe hasta 10 personas trabajadoras y que tengan una facturación anual inferior a los 2 millones de euros. Estar en situación de alta al RETA o a una mutualidad del colegio profesional como sistema alternativo en el caso de las personas autónomas y estar legalmente constituida en el caso de las microempresas, antes del 14 de marzo de 2020, fecha de la declaración del estado de alarma.
-Tener el domicilio fiscal y, si procede, el centro de trabajo en Cataluña.
–Haber suspendido la actividad por orden del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo al suyo el artículo 10 y al Anexo, y cualquier otra normativa que lo afecte que se pueda aprobar con posterioridad o bien haber sufrido una reducción drástica e involuntaria de más del 75% de su facturación entre el 14 de marzo de 2020 y el 21 de junio de 2020, en comparación con el mismo periodo del año anterior.
-Mantenimiento del 100% la plantilla que tenían en el momento en que se declaró el estado de alarma, como mínimo, durante los 12 meses siguientes al otorgamiento de la ayuda. Las bajas voluntarias de las personas trabajadoras, tanto si las entidades beneficiarias las han podido sustituir como si no, serán consideradas plantilla a efectos de cumplimiento del objeto de la subvención. Los supuestos en que la relación contractual se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido procedente, la dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez del trabajador y por fin del llamamiento de las personas con contrato fijo discontinuo, cuando este no suponga un despido sino su interrupción o por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba serán consideradas plantilla a efectos de cumplimiento del objeto de la subvención.
Cuantía de la ayuda:
-El importe de la subvención es un módulo económico de 4.369,05 euros por persona trabajadora de plantilla, por un máximo de tres unidades de módulo (máximo 3 trabajadores/se) con cualquier modalidad contractual y una jornada igual o superior al 50%.
Plazo y forma de presentación de las solicitudes:
Del 31 de julio de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2020, ambos incluidos.
Los trámites se tienen que de formalizar electrónicamente: indicaciones disponibles en el espacio Trámites de la Sede electrónica de la Generalitat de Cataluña (http://web.gencat.cat/ca/tramits).
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