Por Clara Barrufet Borrell
A partir de mañana, día cuatro de junio, se alza la suspensión del cómputo de los plazos y términos procesales, circunstancia que supone la reanudación de la actividad judicial.
Hasta la fecha presente los plazos procesales seguían suspendidos e interrumpidos por el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, si bien, el pasado lunes 1 de junio se reanudaron o reiniciaron, en su caso, los plazos administrativos que habían sido suspendidos por dicha disposición legal, destacando en este sentido, la reapertura de las oficinas centrales y territoriales de la Agencia Tributaria de Cataluña para atender consultas o realizar trámites presenciales, siempre que se disponga de cita previa.
Por tanto, a los efectos del cómputo de todos los plazos procesales suspendidos desde el inicio del período del estado de alarma y hasta la fecha, la sexta y última prórroga aprobada hoy por el Gobierno, cuya vigencia está prevista hasta el próximo 21 de junio, no afectará al alzamiento de los plazos indicados ut supra.
Si bien no podemos conocer con certeza como se desarrollarán estas nuevas fases de desescalada judicial (fases II y III) ni cómo y cuando se efectuaran los señalamientos que estaban programados para los últimos meses y quedaron suspendidos, lo que puede afirmarse es que a través del Acuerdo nº 154/2020-P del TSJC se han fijado unos criterios de prevalencia para la ordenación de los señalamientos, según distintas prioridades que van a detallarse a continuación.
De esta forma, se conservarán aquellos señalamientos que se refieran a materias esenciales o a causas consideradas de resolución urgente e inaplazable, así como los que tengan reconocida una prioridad en su tramitación por parte de las leyes procesales; y aquellos ya programados que sean compatibles con las exigencias de fechas y horarios impuestos por razones sanitarias.
En el caso de que queden espacios de agenda liberados o en aquellos que puedan habilitarse en un mismo órgano, se procurará respetar las siguientes preferencias en cuanto a sus señalamientos:
a) Procesos incluidos en los arts. 3 a 5 y 7 del RD-Ley 16/2020, hasta el 31 de diciembre de 2020, y aquellos a los que las leyes procesales reconozcan tramitación preferente.
b) Procesos suspendidos por efectos del estado de alarma, siguiendo el orden de su señalamiento previo.
c) Procesos suspendidos después del estado de alarma por razón de incompatibilidad de los condicionantes sanitarios.
De ahora en adelante, siguiendo las fases de desescalada judicial previstas, se abren nuevos caminos inexplorados hasta la fecha, como son los juicios con posibilidad de celebración durante todo el día, las comparecencias online, la habilitación judicial del mes de agosto entre los días 11 y 31, ambos inclusive, y los aforos limitados en las salas de vistas de los juzgados.
Horizontes que serán visibles en los Juzgados de todo el territorio hasta llegar a la última fase -prevista para el próximo 1 de septiembre- en la que se prevé el restablecimiento de la plena normalidad en la Administración de Justicia, si bien no será hasta el próximo 31 de diciembre cuando dejarán de tramitarse con carácter preferente los asuntos derivados del Covid-19, a los que hacía referencia en el apartado a) de este artículo, los cuales vengo a detallar a continuación:
Estos arduos meses de parón y de suspensión de plazos, durante los cuales únicamente se han podido tramitar procedimientos de extrema urgencia, nos han hecho reflexionar acerca de la digitalización de los métodos tradicionales de trabajo y nos han encauzado a fijarnos, una vez más, en operadores públicos tan cercanos y afines al sistema judicial como lo es la Agencia Tributaria.
De su ejemplo podemos constatar que es posible la implantación digital y la puesta en marcha de trámites telemáticos, lo que hace suponer que su aplicación a la Administración de Justicia no debería ser una mera utopía -dando por sentado que su saturación y atraso es un extremo insubsanable- sino que esta digitalización debería llegar, de la mano de una necesaria adaptación legislativa al respecto, para quedarse de manera definitiva.
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